FAQ

Te resolvemos las dudas más frecuentes

RD 736/2020 – Ministerio para la Transición Ecológica

¿Cuándo se publicó y entró en vigor el Real Decreto RD 736/2020?

Publicado el 6 de agosto de 2020 y entró en vigor el 7 de agosto de 2020.

¿Qué Directivas Europeas se transponen con este Real Decreto?

Directiva 2012/27/UE y Directiva 2018/2002.

¿A qué obliga el Real Decreto?

A que cada vecino pague según su consumo medido en edificios con sistemas centralizados de calefacción/refrigeración. ​

¿Qué dispositivos de medición permite el Real Decreto?

Contadores de calefacción o repartidores de costes. ​

¿Qué hago si mi edificio quiere instalar los dispositivos?

Solicitar presupuestos, elegir una empresa instaladora acreditada y proceder con la instalación. 

¿Qué sanciones existen por incumplimiento?

Multas entre 1.000 y 10.000 euros.

¿Qué pasa si un vecino se niega a instalar los dispositivos?

Pagará según el mayor ratio de consumo de los vecinos del edificio. 

¿Qué son las válvulas termostáticas?

Las válvulas termostáticas nos permiten el confort y control de temperatura en cada estancia de la vivienda.

¿Cómo funciona una válvula termostática?

La válvula termostática lleva integrado internamente un líquido o cera que responde al calor y que cierra automáticamente el radiador en el momento que llega a la temperatura deseada.

¿Es obligatorio instalar válvulas termostáticas?

No, pero son recomendables, ya que aparte del confort de tener diferentes temperaturas en cada estancia de la vivienda, por su sistema de control de temperatura y caudal en cada radiador, se puede obtener un ahorro del 40% en el consumo de calefacción. 

¿Qué información debe incluir la liquidación individual de consumos?

Precios, consumos reales, comparaciones, emisiones de CO2, impuestos, y cómo reclamar. ​

¿Quién puede instalar los dispositivos?

Empresas acreditadas como mantenedoras o instaladoras de instalaciones térmicas. ​

¿Qué frecuencia deben tener las lecturas y liquidaciones?

Lectura remota: mensual.
Lectura manual: cada dos meses (solo para contadores).

¿Qué frecuencia deben tener las lecturas y liquidaciones?

Lectura remota: mensual.
Lectura manual: cada dos meses (solo para contadores).

¿Cómo funciona un contador de agua?

Los contadores de agua se instalan en la respectiva entrada de agua fría o caliente de las viviendas o un grifo. El agua fluye a través del Contador de agua y mueve un impulsor.  La circulación del agua activa el contador que indica el consumo de agua en litros y / o metros cúbicos con rodillos numéricos o de agujas. Se distingue entre contadores de agua fría o caliente, contadores mecánicos y electrónicos.

¿Qué requisitos deben cumplir los dispositivos de medición de agua?

Ser de lectura remota a partir de 2027. ​

¿Cuándo debo cambiar mi contador de agua?

Si tu contador de agua caliente o frío tiene más de 12 años, debes sustituirlo según la normativa ICT/155/2020. Se prohíbe la reparación o modificación de contadores.
Los contadores que hayan superado el periodo de vida útil o lo vayan a superar en los cinco años siguientes, deberán sustituirse en un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la Orden (FECHA MÁXIMA 24/08/2025).

¿Por qué los contadores tienen una vida útil de 12 años?

Para garantizar una medición fiable.

¿Cómo es posible conocer la antigüedad del contador de agua?

Lo mejor es observar el aparato ya que en todos los contadores de agua está impreso el año de fabricación. (cambiar con IA).

¿Qué ventajas tiene un contador de agua digital?

Un contador de agua inteligente permite realizar una lectura remota, sin necesidad de que una persona física tome los datos de forma presencial. Se pueden detectar fugas, fraudes o consumos inusuales. A parte de una mayor precisión en la toma de datos del consumo, este sistema evita errores de facturación.

¿Qué sanciones existen por incumplimiento?

Las acciones y omisiones que impliquen incumplimiento de sus obligaciones-como sustitución del contador llegado el fin de su vida útil- se considerarán infracciones leves e implicarán una multa de hasta 5.000€ por contador (Art. 23 Ley 32/2014), siendo el propietario, tenedor en propiedad del contador divisionario, el responsable de cumplir con los requisitos de la ley.

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